Cabildo de Lanzarote

 

 

OFICINA INSULAR DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

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Vivienda

 

 

COMPRA-VENTA DE VIVIENDA 

 

Antes de firmar

Infórmese de  la forma más completa posible a través de folletos o cualquier otro tipo de documentación.

Compruebe la situación física de la vivienda (emplazamiento, accesos, situación geográfica, etc.) y también debe comprobar documentalmente su situación jurídica y por último, su situación fiscal  (proveerse del recibo del IBI anterior).

 

La publicidad

Con respecto a la publicidad, oferta y promoción, ninguna empresa inmobiliaria puede omitir o falsear datos que puedan inducir a error o dar una imagen falsa de la vivienda y su entorno. Tenga en cuenta que puede exigir todas las características y condiciones anunciadas, aunque no figuren en el contrato.

 

Asegúrese

En el Registro de la Propiedad, que la vivienda está inscrita a nombre de la persona que la vende, así como:

-Superficie, ubicación y descripción de la vivienda.

-La cuota de participación que le corresponda. 

-Posible existencia de cargas (hipotecas, derechos reales de usufructo, uso o habitación, servidumbres, arrendamientos...)

Si compra sobre plano o en construcción, debe comprobar que el solar existe y que está inscrito a nombre del vendedor, y si los datos que nos han facilitado coinciden con los expresados en el Registro. Si no fuera así, adopte la máxima precaución.

 

Cantidades a cuenta

Las cantidades entregadas de forma anticipada deberán depositarse a nombre del promotor en una cuenta bancaria especial, y sólo podrán ser destinadas a esa construcción. Además exija conocer la entidad de seguros o entidad bancaria que garantiza la devolución de las cantidades, más el 6% anual para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, o no se obtenga la cédula de habitabilidad.

Exija copia del documento donde se formalicen, mediante contrato de seguro, la entrega de estas cantidades.

 

Las aras o señal

Se entregan para confirmar el compromiso de adquirir la vivienda. Exija constancia por escrito de cualquier cantidad entregada. Debe saber que:

§          Si el comprador desiste de la compra, perderá dicha cantidad.

§         Si el vendedor es quien desiste, tendrá  de devolver el doble

 

El contrato

Los contratos deben ser claros y sencillos, sin remitirse a otros documentos que nos se faciliten previa o simultáneamente a la formalización del mismo.

Se puede hacer un contrato privado o bien escritura pública.Deberá elevarse a escritura pública ante notario para que tenga validez ante terceros y así pueda acceder al Registro de la Propiedad.

Es aconsejable antes de firmar la escritura pública de compraventa, revisar la vivienda, puesto que si existen desperfectos o incumplimientos en la vivienda, el comprador debe exigir su reparación o subsanación. Una vez firmada la Escritura, podrá ser más problemático, ya que se suelen incluir cláusulas en las que el comprador conoce y acepta el estado de terminación de la vivienda.

Impuestos, como el de la Plusvalía (Incremento de Valor de los terrenos), correrá a cargo del vendedor y grava el inmueble.

No permita que en la escritura figure un precio inferior al que ha pagado, este hecho puede tener repercusiones tributarias.

 

Datos qué deberían figurar en el contrato:

§         Identificación del vendedor.

§         Identificación del comprador.

§         Reconocimiento de la capacidad legal  de ambos para actuar.

§         Descripción de la vivienda, sus límites, anexos, cuota de participación en el total, su titulación, registro, estado de cargas, etc.

§         Anexa una memoria de calidades, debidamente suscrita en donde conste la descripción y materiales empleados, tanto en la vivienda como de las zonas comunes del edificio.

§         Precio total de la vivienda, incluido el IGIC.

§         Aceptación  por el comprador de la forma de pago y reparto de los gastos.

§         Penalización por incumplimiento de la calidad ofrecida.

§         Penalización por incumplimiento de los compromisos económicos.

§         Aceptación por el comprador de las reglas estatutarias que regulan el acceso a la propiedad.

§         En el caso de la 1a transmisión, la fecha exacta de la entrega de la vivienda si ésta se encuentra en construcción.

§         Entrega de boletines de agua, luz, gas, certificación de 1a ocupación, cédula de habitabilidad y certificación expedida por el arquitecto de que la vivienda se adecua al proyecto y a la licencia concedida.

 

VIVIENDA USADA

 

En el caso de que la vivienda que adquiere sea transmitida por segunda vez, deberá comprobar que están pagados todos los recibos de los suministros de agua, luz, teléfono, tasa de alcantarillado, gasto de comunidad en su caso, recogida de basura, contribuciones especiales si la hubiera, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Bienes Inmuebles, etc.

 

 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

 

Arrendador = Propietario

Arrendatario = Inquilino

La duración inicial del contrato puede ser pactada libremente por las partes, pero existe un plazo mínimo de 5 años.

Si la duración pactada es inferior a dicho plazo, se prórroga por plazos anuales el contrato de arrendamiento de vivienda, obligatoriamente para el arrendador y a voluntad del arrendatario por una plazo, 5 años.

Si la duración pactada es inferior a 1 año, estamos ante un arrendamiento de temporada, cuyo contrato es improrrogable.

La renta inicial será libremente acordada por las partes.

Durante los cinco primeros años de contrato la renta se actualizará anualmente con arreglo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo.

Notificación del arrendatario al arrendador de su voluntad de no renovar el contrato a cualquier de sus prórrogas, 30 días.

Prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda, transcurridos 5 años, si ninguna de las partes notifica su voluntad de no renovarlo, 3 años.

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