Cabildo de Lanzarote

 

COMPETENCIAS

Las Competencias del Cabildo Insular de Lanzarote en materia de medioambiente están reflejadas, al igual que para el resto de los Cabildos, en el Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, y estas son:

1.- La administración y gestión de los montes públicos ejerciendo las funciones que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal.

2.- La aprobación de los aprovechamientos en montes de propiedad particular.

3.- Creación, conservación, mejora y administración de masas forestales en los montes consorciados o con convenios.

4.- Gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en el marco y dentro de los condicionantes de gestión y administración previstos en la Ley Territorial 12/1994 y con la excepción de los Parques Nacionales.

5.- Conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a) del presente Decreto.

6.- La protección y restauración del paisaje natural.

7.- Prevención y lucha contra incendios forestales.

8.- Vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

9.- La ejecución de la política recreativa y educativa en la naturaleza, así como la coordinación de la divulgación e información ambiental.

10.- La expedición de cédulas ambientales y la actualización de los catálogos de áreas de sensibilidad ecológica.

11.- La incoación, tramitación y resolución delos expedientes por infracciones leves, menos graves, graves y muy graves correspondientes a la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

12.- La investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de las materias que han sido objeto de delegación de los apartados anteriores.



FLORA Y FAUNA

Según el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, las competencias para otorgar autorizaciones que corresponden a los Cabildos en virtud de las competencias que le han sido delegadas y mientras dure la delegación son las correspondientes a las especies catalogadas como "de interés especial" y corresponden a las siguientes especies:

1.- Algas:
Acetabularia acetabulum
Laurencia viridis
Sargassum filipéndula
Sargassum vulgare
Sphaerococcus coronopifolius


2.- Pteridófitos
Ophioglossum polyphyllum

3.- Espermatófitos
Asparagus nesiotes ssp. purpuriensis
Férula lancerottensis
Gymnocarpos salsoloides
Kickxia sagiatta
Polygorum maritimum
Traganum moquinii


4.- Moluscos
Aldisa expleta

5.- Peces
Anguilla anguilla
Pomatoschistus microps


6.- Aves
Accipiter nissus
Anthus berthelotii
Apus apus
Apus pallidus
Apus uniculor
Asio otus
Bulbcus ibis
Burhinus oedicnemus insularum
Buteo buteo
Calandrella rufescens polatzeki
Calonectris diomedea
Corvus corax
Egretta garzetta
Erithacus rubecula
Falco tinnunculus
Fringilla coebes
Fulica atra
Gallunula chloropus
Himatopus himantopus
Ixobrychus minutus
Lanius excubitor
Motacilla cinera
Parus caeruleus
Phylloscopus collybita
Regulus regulus
Rhodopechys githagineus
Scolopax rusticola
Sterna dougallii
Sylvia atricapilla
Sylvia cosnpicillata
Sylvia melanocephala
Tadorna ferruginea
Tyto alba




7.- Mamíferos

Delphinus delphis
Globicephala melas
Kogia breviceps
Megaptera novaeangliae
Orcinus orca
Stenella coeruleoalba

medioambiente@cabildodelanzarote.com