Reglamento de la Planificación Docente, Exámenes, Evaluación, Calificación y Actas

JUNTA DE GOBIERNO del 4 de julio de 1995.

Mediante el presente Reglamento y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.b de su norma básica de autogobierno, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria procede, a través de su órgano ejecutivo ordinario, a dar contenido a la normativa reguladora del plan docente, de los sistemas de evaluación, de los criterios de corrección y calificación de las pruebas de evaluación, de la revisión de los exámenes y de las actas. Quedan cumplimentados así los mandatos contenidos en los artículos 133, 188.c, 188.i y 188.m de sus Estatutos.

 

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1.-

Las presentes normas son de aplicación a la Comunidad Universitaria de  la ULPGC.

 

Artículo 2.-

Estas normas tienen por objeto la regulación de los siguientes aspectos de la activi­dad académica:

a) Plan Docente del Centro.

b) Proyecto Docente de las Asignaturas.

c) Evaluación del rendimiento y conocimiento de los estudiantes.

d) Régimen de convocatorias.

e) Exámenes, revisión y reclamaciones.

f) Actas.

Artículo 3.-

Corresponderá a los diferentes Centros, Departamentos y Rectorado, velar por el cumpli­miento de esta normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de la ULPGC.

 

CAPÍTULO II. PLAN DOCENTE DEL CENTRO Y PROYECTO DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS.

 

Artículo 4.-

Antes de 1 de mayo de cada curso, los Centros deberán remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado el Plan Docente (horarios de clase y grupos) del curso siguiente; estos Planes Docentes deberán estar publicados antes del 15 de julio. Igualmente, el Centro elaborará el calendario y horario de los exámenes finales del curso siguiente, que deberá estar publicado antes del primero de octubre Cuando lo estime oportu­no el Centro podrá elaborar, también, el calendario de exámenes parciales.

 

El Plan Docente del Centro se diseñará en jornadas de mañana y/o tarde, con el objetivo de hacer más rentables las instalaciones.

 

El Centro podrá hacer las rectifica­ciones pertinentes en el calendario u horario elaborados cuando concurran motivos extraordinarios que así lo aconse­jen y previa notificación al Vicerrectorado de Ordenación Académica y de Profesorado.

 

Para la elaboración de su Plan Docente, el Centro tendrá en cuenta el número de alumnos del curso inmediatamente anterior sobre el que se elaborará el Plan.

 

Con el fin de normalizar los Planes Docentes de toda la Universidad, los horarios y calendarios se ajustarán al formato contemplado en el Anexo I de este Reglamento. Corresponde al Centro efectuar en primer lugar el Plan de acuerdo con el Anexo I.

 

Artículo 5.-

Los Departamentos elaborarán un Proyecto Docente de cada una de las asignaturas atribuidas por la normativa vigente a sus áreas de conocimiento, de acuerdo con el perfil y los objetivos de la titulación a la que pertenecen. El Proyecto se elaborará considerando las necesidades docentes recogidas en el Plan del Centro, ratificado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y de Profesorado. Los Proyectos Docentes tendrán que ser aprobados por el Consejo del Departamento antes del 1 de junio del curso anterior para el que se establecen.

 

Una vez aprobado el Proyecto Docente deberá ser remitido a la Comisión de Asesoramiento Docente del Centro para que lo ratifique. Si la Comisión no ratifica deberá remitir al Departamento un informe razonado con las sugerencias que estime oportunas antes del 15 de junio. Si el Departamento no acepta el informe de la Comisión, toda la documentación se remitirá al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado quien, con el asesoramiento de expertos de la misma Titulación y Área de Conocimiento, resolverá y dará cuenta a la Junta de Gobierno.

 

La coordinación de los distintos programas de una titulación se realizará a instancia del Director / Decano del Centro y con los Directores de los Departamentos implicados. El Departamento velará por la coordinación de las asignaturas que le correspondan y que pertenezcan a una misma titulación.

 

El Plan del Departamento será remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado antes del 1 de julio del curso académico anterior y publicado en las Secretarías de los Centros antes del 15 de julio del mismo año.

 

Artículo 6.-

El Proyecto Docente de cada asignatura deberá contener los siguientes extremos:

 

a)

Concepto y definición de la asignatura.

b)

Objetivos didácticos y conocimientos previos indispensables para el adecuado seguimiento de la asignatura.

c)

El programa teórico y práctico de la asignatura y sus contenidos más relevantes.

d)

El nombre del profesor responsable y demás profesores que impartan la asignatura en cada grupo.

e)

Programación de acuerdo al Plan de Estudios aprobado, al calendario académico y la sede de impartición.

 

f)

Sistemas de evaluación con la indicación precisa del tipo y número de pruebas o exámenes, los trabajos que, en su caso, deban realizar los estudiantes, así como las demás actividades que puedan establecerse. En todos los casos, deberá especificarse el porcentaje que los distintos criterios suponen para la calificación final.

 

En el supuesto de que existan diversos grupos donde se imparte una misma asignatura, la docencia deberá coincidir en cuanto a programa, desarrollo temporal y nivel de exigencia. A tal efecto, el Departamento nombrará un coordinador de esa asignatura.

 

 

g)

Bibliografía y material docente recomendados, así como el libro de texto principal, si lo hubiere.

 

 

El Proyecto, a efectos de normalización, se ajustará al formato contemplado en los Anexos II.A y II.B de este Reglamento.

 

El mismo día de la iniciación del curso, el Proyecto Docente deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de los Centros y Departamentos. Los profesores darán a conocer a sus alumnos los criterios de evaluación, de corrección y calificación de las pruebas establecidas, la metodología docente, así como aquellas otras recomendaciones que juzguen de interés para los estudiantes.

  

En casos de extraordinaria y justificada necesidad, este Proyecto Docente podrá ser modificado dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del período lectivo, previa notificación al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y posterior traslado a la Comisión de Asesoramiento Docente del Centro que decidirá lo que estime oportuno.

 

El Proyecto Docente de cada asignatura se contemplará en la guía académica de los alumnos de la titulación que corresponda. Esta guía deberá ser elaborada por el Centro y publicada antes del período de matrícula.

 

Cualquier variación excepcional (sobrevenida o como consecuencia de permisos inferiores a tres meses)  del Proyecto Docente, deberá comunicarse por escrito fundamentado al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y posterior traslado a la Comisión de Asesoramiento Docente del Centro que decidirá lo que estime oportuno.

 

Artículo 7.-

En  los horarios de clases deberán constar los nombres de los profesores que imparten la asignatura, con indicación del responsable.

 

Corresponde a los profesores de área de conocimiento o secciones departamentales a la que pertenezca la disciplina en concreto, proponer sobre la adscripción del profesor o profesores a cada grupo. En el supuesto de que existieran discrepancias, el Director del Departamento correspondiente propondrá un acuerdo según los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

 

Artículo 8.-

La atribución de asignatura y/o grupo por el Departamento se efectuará atendiendo, en primer lugar, a la categoría y a la idoneidad con la asignatura de los profesores y de acuerdo con los artículos 33 de la LRU y 164 de los Estatutos de la ULPGC.

 

Dentro de cada categoría, se atenderá a la dedicación a tiempo completo y, en su defecto, a la antigüedad en el cuerpo. Cualquier cambio se ajustará a lo previsto en el artículo 178.b de los Estatutos.

 

Los ayudantes colaborarán en la docencia en los términos que le reconoce el artículo 181 de los Estatutos de la ULPGC y 34.1 de la LRU.

 

Artículo 9.-

El Departamento publicará los horarios de tutoría y atención al estudiante para cada asignatura y profesor dentro de las dos primeras semanas del curso académico. Y figurarán, así mismo, en los tablones de anuncios de los Centros y de los Despachos de los Profesores.

 

Estos horarios deberán ser remitidos en la primera semana del curso, al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profeso­rado, de acuerdo con el formato del Anexo III.

 

Los horarios de tutoría no podrán coincidir con los horarios de las clases teóricas y prácticas del curso y grupo a que corresponda.

 

La Junta de Gobierno establecerá un sistema de control del cumplimiento de las actividades docentes, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.

 

CAPITULO III. EVALUACIÓN

 

Artículo 10.-

Los estudiantes deberán ser evaluados de acuerdo con las previsiones contempladas en el Proyecto Docente de cada asignatura.

 

Artículo 11.-

Los sistemas de evaluación fijados en el Proyecto Docente de cada asignatura deberán basarse en alguna o algunas de las actividades que a continuación se exponen:

 

 

a)

Participación en clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades complementarias que puedan establecerse.

b)

Realización de prácticas.

c)

Trabajos presentados.

d)

Exámenes parciales que, eventualmente, se realicen.

e)

Exámenes finales.

 

f)

Cualquier otra que se contemple en el Proyecto Docente.

 

Artículo 12.-

Mientras el Consejo Social no apruebe la normativa de permanencia en la Universidad, la no-presentación a examen final se interpretará automáticamente como renuncia a la convocatoria y figurará como "no presentado" en el acta correspondiente.

Artículo 13.-

La indicación de la fecha, el aula y la hora de celebración de los diferentes exáme­nes serán publicadas por el Centro, como mínimo, diez días antes de que se lleven a efecto, respetando el contenido del artículo 4 de este Reglamento.

 

Artículo 14.-

Los profesores deberán conservar, bajo su responsabilidad, los exámenes  o pruebas que se citan en el artículo 11 durante un período de ocho meses contados a partir de la fecha de su celebra­ción. Si los exámenes fuesen orales, los estudiantes o el profesor podrán solicitar que sean grabados en cinta magnetofónica, que deberá ser igualmente conservada por un período de ocho meses.

 

Artículo 15.-

Los Centros podrán proponer otro tipo de evaluación, de carácter global,   mediante un procedimiento que desarrollará la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO IV. EXÁMENES

 

Artículo 16.-

Todos los estudiantes matriculados de una asignatura tienen el deber y el derecho de presentarse a todas las pruebas y exámenes estipulados en el Proyecto Docente de esa disciplina y a ser evaluados y calificados objetivamente por el profesor responsable de la misma.

 

Artículo 17.-

Tras la finalización de la prueba o examen, los estudiantes tiene derecho a solicitar un justificante documental que acredite su realización.

 

Artículo 18.-

El profesor puede exigir la identificación de los estudiantes en cualquier momento de la realización de la prueba o examen. Los alumnos deberán identificarse mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro medio de identificación autorizado en derecho.

 

Artículo 19.-

En el supuesto de coincidencia de las fechas de exámenes finales de distintas asignaturas, el alumno tendrá derecho a que el profesor de la asignatura del curso superior le facilite la realización del examen de la  asignatura de curso superior en día distinto, con al menos 24 horas de diferencia de la fecha del anterior. El alumno deberá aportar un certificado que acredite su comparecencia al examen del curso inferior.

 

Artículo 20.-

Si un examen supera las cuatro horas se realizará en dos secciones por día como máximo. Una sección de un examen no podrá durar más de cuatro horas. Entre dos sesiones de un examen habrá un descanso no inferior a una hora, salvo para aquellos cuya naturaleza no exija la presencia continuada del alumno en el aula.

 

Artículo 21.-

Los enunciados de los exámenes serán entregados en fotocopias legibles del original mecanografiadas. Se indicará en el  enunciado la puntuación de  los  diferentes  apartados  sin  perjuicio  de  una valoración global del ejercicio. Además, se indicará el tiempo máximo para la realización de la prueba.

 

Artículo 22.-

El profesor de la asignatura facilitará A los alumnos con deficiencias físicas la realización de pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus discapacidades. Cuando lo estime necesario, el profesor podrá solicitar del alumno la presentación de los certifica­dos médicos oportunos. Dichas discapacidades deberán comunicarse al Centro y al profesor al menos una semana antes del examen.

Los alumnos tendrán derecho a ser dispensados de los deberes que les impone el artículo l90.e de los Estatutos de la ULPGC, e incluso del calendario de las pruebas de evaluación, cuando existan circunstancias objetivas y justificadas tales como enfermedad grave, servicio militar o civil sustitutorio u otras causas similares que, a juicio del profesor, le permitan acogerse a este derecho de acuerdo con lo dispuesto artículo 188.i de los estatutos de la ULPGC [1].

 

Artículo 23.-

Mientras el Consejo Social no apruebe normas de desarrollo los alumnos tendrán derecho a cuatro convocatorias más dos especiales por asignatura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/1976, de 16 de junio. Esto no es aplicable a asignaturas de libre configuración.

 

Artículo 24.-

 Existirán tres tipos de convocatorias:

 

 

a)

Convocatoria ordinaria: cuyos exámenes se celebrarán en el mes de febrero (las asignaturas del primer cuatrimestre) y en los meses de junio o julio (las asignaturas de segundo cuatrimestre y las anuales) según el calendario aprobado por la Junta de Gobierno.

 

b)

Convocatoria extraordinaria: cuyos exámenes se celebrarán en el mes de septiembre. En el caso de las asignaturas del primer cuatrimestre la convocatoria extraordinaria podrá ser elegida entre junio y septiembre.

 

c)

Convocatoria extraordinaria especial: que tendrá lugar en los meses de diciembre o febrero. El Centro deberá optar por celebrar dicha convocatoria en uno de los dos meses y comunicarlo antes del inicio del curso académico al Vicerrector correspondiente. De no notificar tal elección, se entenderá que se ha optado por la misma fecha del curso anterior.

 

Artículo 25.-

Podrán hacer uso de la convocatoria extraordinaria especial de examen, únicamente los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

 

 

a)

Aquellos alumnos a quienes falte para terminar la carrera un máximo de tres asignaturas y tengan formalizada la matrícula en ese curso académico.

 

b)

Aquellos alumnos que estén matriculados al menos por segunda vez en la o las asignaturas a las que pretenda presentarse. El número máximo de asignaturas a las que podrán presentarse será de tres. En Planes estructurados por créditos, podrán hacer uso de la misma hasta un máximo de 27 créditos, sin que se permita hacer excepciones a este límite.

 

 

Si se ejerce la opción de la convocatoria extraordinaria especial sólo quedará la opción de junio, a no ser que expresamente se solicite la opción de septiembre antes del 28 de mayo.

 

Artículo 26.-

En las dos últimas convocatorias mencionadas en el artículo 23, los estudiantes se examinarán ante un Tribunal calificador compuesto por tres titulares y tres suplentes. De los tres miembros que integren el Tribunal calificador, como mínimo dos deben ser profesores del área de conocimiento correspondiente o de un área de conocimiento considerada como afín por la Comunidad Científica.

 

Los Tribunales los nombrará el Director del Departamento, oída la propuesta del área de conocimiento correspondiente. En el caso de que el área no hiciese ninguna propuesta, el Director designará, sin más trámites a los miembros del Tribunal calificador.

 

Artículo 27.-

No tendrán derecho a la participación en la convocatoria los alumnos que no hayan realizado las prácticas que figuran en el plan docente.

 

Artículo 28.-

La realización fraudulenta de alguna prueba o ejercicio exigidos en el sistema de evaluación de alguna asignatura, comportará la nota de suspenso en dicha convocatoria, con independencia del proceso disciplinario que pueda seguirse contra el alumno infractor.

 

Artículo 29.-

Tras la realización de cada examen serán dados a conocer por el profesorado de la asignatura, los resultados y métodos de resolución de las cuestiones y problemas planteados con el fin de que los alumnos extraigan el máximo aprovechamiento de las pruebas realizadas.

 

 

[1] La Junta de Gobierno de 12 de junio de 1997 aprobó que se entendieran por circunstancias justificadas, entre otras: A) La asistencia de los representantes de alumnos al pleno y comisiones del Consejo Social, a las sesiones del Claustro, Junta Electoral Central, plenos y comisiones de Junta de Gobierno, plenos y comisiones de Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento, reuniones de la asamblea de representantes y consejo de alumnos de la ULPGC, asistencia a congresos de representantes de alumnos de ámbito regional y nacional. Las asistencias deben estar certificadas por el secretario del órgano pertinente. En este sentido, los representantes de alumnos tienen derecho a que no se computen las faltas de asistencia, participación y prácticas cuando éstas sean debidas al cumplimiento de las funciones anteriormente relacionadas y a que, en caso de coincidencia con una prueba objetiva, se le facilite la repetición de la misma en otro momento, anterior a la realización de la siguiente prueba y a que, en caso de tratarse de la última prueba objetiva, la repetición se verifique antes del examen final. B) Las asistencias justificadas de deportistas de élite a Juegos Olímpicos, campeonatos mundiales, campeonatos europeos, campeonatos de España, campeonatos de Canarias, campeonatos clasificatorios para los anteriores. En los dos últimos supuestos el alumno deberá presentar solicitud de justificación de asistencia al Vicerrectorado de Ordenación Académica con un mínimo de 15 días de antelación. Tanto las solicitudes como las ausencias deben ir acompañadas de un certificado expedido por la Federación correspondiente.