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Descripción de la situación.
El Cabildo de Lanzarote se encuentra inmerso en un proceso de reflexión destinado a
buscar una solución a dos de los más graves problemas que sufre la isla en el orden
territorial.
Estos dos problemas son:
La necesidad de rebajar el potencial alojativo-turístico
programado en la isla después del año 2010 , que previsiblemente y dependiendo de lo que
se construya hasta ese año, ascendería a más de 30.000 plazas turísticas y otras
tantas residenciales y que, el sistema insular no podría absorber de construirse en su
totalidad sin unos costes socio-ambientales inasumibles.
La necesidad de
acometer mejoras medio ambientales de diverso tipo en el territorio insular dado su
creciente deterioro, impactando negativamente en la isla entendida como un sistema
integrado y como un destino turístico en su conjunto.
Ninguno de estos dos problemas pueden ser resueltos con los recursos ordinarios con que
cuenta el Cabildo Insular de Lanzarote, dada la elevadísima cuantía económica que
requieren. De ahí que se esté investigando la manera de conseguir fondos extraordinarios
a tales fines.
Para ello, se está desarrollando un proyecto que cuenta con el aval y la cofinanciación
de la Unión Europea, denominado Life Lanzarote 2001-2004: Exploración de nuevas líneas
de actuación, financiación y fiscalidad para la Reserva de Biosfera .
Este proyecto, codificado por la Unión Europea como LIFE ENV/E/000400, contempla la
realización de una decena de estudios e informes, ya culminados, que actualmente están
siendo publicados merced de un Convenio suscrito entre el Cabildo de
Lanzarote y la Caja Insular de Ahorros de Canarias .
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La dimensión de ambos problemas expresada en .
Lanzarote ha agotado, prácticamente, las vías jurídicas y administrativas ordinarias
para rescatar derechos edificatorios con fines turísticos. Así que, tratándose de
plazas urbanísticas y legalmente consolidadas casi en su totalidad las que podrían
construirse después del año 2010, su desactivación sólo puede acometerse indemnizando
a sus propietarios.
Por otro lado, debe subrayarse que si se rescataran todos los derechos edificatorios
programados después de 2010, se contendría el crecimiento poblacional, produciéndose un
ahorro en materia inversiones por parte de todas las Administraciones Públicas cifrado en
casi 400 millones . O, dicho de otro modo, de construirse después de 2010 todas
las plazas turísticas y residenciales consolidadas , las Administraciones Públicas
tendrían que asumir una inversión de unos 400 millones para atender las
necesidades de la antigua y nueva población, así como de una afluencia mayor de
turistas.
Descendiendo a las cifras, cada plaza a rescatar rondaría un promedio de 6.000 ,
por lo en el supuesto de que se intente desactivarlas todas se necesitaría un fondo de
rescate de unos 360 millones .
De otra parte, muchas de las necesidades medioambientales de la isla han sido
diagnosticadas y evaluadas, requiriendo en una primera fase una inversión de 120 millones
. Las actuaciones a acometer van desde el tratamiento de residuos a la
restauración de zonas mineras, pasando por la recuperación de zonas de vertidos,
limpieza de litoral, actuaciones sobre elementos del patrimonio, la reducción de los
consumos de energía y agua, la reconversión del transporte hacia modos sostenibles o la
limpieza y restauración de enarenados, entre otras.
Por lo tanto, el coste de una decidida y decisiva intervención en ambos terrenos ronda
los 480 millones . Es evidente que las instituciones públicas no pueden afrontar semejante reto inversor con sus recursos presupuestarios ordinarios.
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Hacia la captación de fondos extraordinarios con fines asimismo
extraordinarios.
Planteado así los dos problemas citados, la cuestión radica en idear un mecanismo de
captación de fondos extraordinarios con fines asimismo extraordinarios. Por lo tanto, en
ningún momento se trata de habilitar instrumentos fiscalmente voraces para recaudar
fondos con los que adecentar el producto turístico Lanzarote.
Por el contrario, y frente a la avalancha turística y la subsiguiente degradación del
territorio y de los recursos que alberga, la línea de trabajo abierta en el Cabildo se
propuso abordar el fondo de la cuestión, lo que, complementariamente, permitiría mejorar
notablemente la competitividad de Lanzarote como destino turístico en el concierto
internacional.
Lo ambicioso de esta empresa conlleva explorar mecanismos de difícil y compleja
instrumentación. Después de estudiar diversas experiencias, en el ámbito técnico se
llegó a la conclusión de que la creación de un impuesto turístico podría afrontar la
resolución de los dos problemas citados.
Sin embargo, su posible diseño y aplicación genera dificultades jurídicas y técnicas,
por lo que se ha optado finalmente por arbitrar otro tipo de
solución más viable.
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Algunos obstáculos y dudas.
A la hora de analizar qué instrumento sería el más adecuado a los fines previstos, los
estudios realizados han planteado serias dudas:
¿Sujeto pasivo? ¿Cómo recaudar? Surgen diversos problemas técnicos,
entre ellos, cuál sería el hecho impositivo, quiénes soportarían el impuesto
¿Sólo los turistas? ¿También la población local? o cómo se recaudaría
el nuevo gravamen ¿Sobre las pernoctaciones? ¿En el momento de entrar o salir de
la isla gravando sólo a los turistas? ¿Cómo discriminar la población local? ¿Iría
contra la legislación europea?.
¿Doble imposición? Un impuesto que grave las pernoctaciones no ocasiona
problemas de doble imposición. Se puede gravar la utilización de la cama turística,
cosa que ya hace el IGIC, y la propiedad de la cama en sí, que podría ser el hecho
imponible del nuevo impuesto. En el primer caso el sujeto pasivo sería el turista, en el
segundo el empresario alojativo, que repercutiría el gravamen sobre el cliente. Sobre una
misma materia es posible crear más de un hecho imponible. Si se estableciera sobre las
entradas incluyendo el impuesto en el precio del billete de avión, tendría la ventaja de
su no visualización, siendo mucho más complejo discernir, por el contrario, entre
turistas y simples viajeros.
Un gravamen autonómico. Otro de los problemas que se plantean hace
referencia a que la competencia para establecer impuestos corresponde a la Comunidad
Autónoma y no a los Cabildos. Una manera de salvar esta situación sería que la
Comunidad Autónoma establezca un mecanismo recaudatorio insular de aplicación
potestativa, y no obligatoria, por parte de cada isla.
¿Incompatibilidad con la UE? La Unión Europea no tiene problema alguno
con los impuestos turísticos o las ecotasas. Tanto es así que avala y cofinancia el Life
Lanzarote que ejecuta el Cabildo de Lanzarote, habiéndolo seleccionado entre los
proyectos más interesantes y novedosos del programa Life, y que se denomina en la
documentación oficial como Life Ecotasa. La única condición que exige es que no se
discrimine a los ciudadanos europeos ni que afecte a la libre circulación de personas.
Un informe negativo. Recientemente el Cabildo de Lanzarote encargó un
informe que indica que un impuesto turístico podría ser inconstitucional, inclinándose
por un recargo en el IGIC que aporte fondos extraordinarios y finalistas a los fines
descritos y en cuya recaudación podría llegar a participar el Cabildo
Insular. Para ello se necesitaría una modificación por Ley del Parlamento de Canarias .
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La opinión de la población local y
turística.
No obstante, y aunque se trata de un instrumento bastante desconocido y a pesar de la
publicidad negativa que ha operado en su contra, cuando han sido consultados regularmente
en los últimos años, ni la población residente ni los turistas se oponen
mayoritariamente a la implantación de un impuesto turístico en Lanzarote que regenere el
medio ambiente y rescate derechos edificatorios futuros. Al contrario.
La corriente favorable aumenta sensiblemente cuando el encuestado emite su opinión una
vez que se le explica qué es un impuesto turístico, cuánto habría que abonar se
habla de 1 por persona y día y a qué fines se destinaría. La última
encuesta realizada a turistas se llevó a cabo en agosto de 2003 y sus resultados, como
los de otras encuestas con idéntico objetivo , están disponibles en www.cabildodelanzarote.com (link: Centro de
Datos).
Asimismo, el Consejo de la Reserva de Biosfera se ha manifestado mayoritariamente y en
repetidas ocasiones a favor de implantar una medida que desactive
el potencial de crecimiento turístico futuro y que aborde los problemas medio ambientales
de la isla .
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Los compromisos del proyecto Life Ecotasa.
El proyecto Life Ecotasa concluye en octubre de 2004. En su segunda fase contempla la
selección y simulación del funcionamiento de la medida propuesta, en la que los turistas
tendrán la posibilidad de elegir las acciones a financiar con los fondos recaudados por
el órgano competente que es el Consejo de la Reserva de la Biosfera, mientras no se ponga
en marcha otro.
La simulación práctica consiste en recaudar virtualmente los fondos pulsando la opinión
de los turistas sobre el destino final, decisión que corresponderá al Consejo de la
Reserva de Biosfera. Algunos ejemplos del empleo son: tratamiento de residuos,
reconversión ecológica del transporte, planes de recuperación de especies y hábitat,
inspección regular de obras y licencias urbanísticas...
Hasta la conclusión del proyecto, deberá instrumentalizarse legal y técnicamente la
medida, definiendo la titularidad, el ámbito de aplicación y el sujeto pasivo del
tributo, la cuantía recaudada, el destino de los fondos y las vías de control social.
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Definición de la propuesta: Aumento del IGIC.
A la vista de que ni la población local ni la turística pone objeciones a la
instrumentalización de una medida extraordinaria a los fines previstos, y a la vista de
las dificultades que entraña la creación de un impuesto turístico tanto a la
entrada a la isla como en las pernoctaciones, y, por último, a la vista del informe
jurídico antes citado al final del epígrafe número 4, se ha optado
por esta última solución, que consistiría en un aumento de los tramos a aplicar por el
Impuesto General Indirecto de Canarias equivalente al Impuesto sobre el Valor
Añadido en el resto del territorio peninsular español a los establecimientos
alojativos de la isla.
Análisis y descripción del mecanismo:
Titularidad:
Gobierno de Canarias.
Ámbito de aplicación:
Isla de Lanzarote. De aplicación potestativa en cada isla, a petición expresa de su
Cabildo.
Sujeto pasivo:
Población turística que pernocta en los establecimientos alojativos de la isla.
Cuantía recaudada:
Estimando en 0,50 por turista y día la recaudación de la nueva figura, para una
estacionalidad media de 8 días , se producirían ingresos anuales por un importe
aproximado de 8 millones .
Destino de los fondos:
Tanto a indemnizar a los propietarios de suelo turístico clasificado dentro del Plan
Insular de Ordenación Territorial PIOT, mediante justiprecio concertado, como
a resolver los problemas medio ambientales de la isla. El 80% de los fondos se aplicará a
recatar derechos edificatorios, mientras que el 20% restante se destinará a mejoras en el
medio ambiente, en sentido estricto, lo cual requiere acotar estatutariamente qué se
entiende por mejoras en el medio ambiente.
Vía de control social:
Se garantiza mediante un firme y riguroso compromiso político y social, estableciendo a
tal fin férreos mecanismos legales, de supervisión y de control, de forma que los fondos
sean transferidos a una entidad que los gestione correcta y transparentemente,
afectándolos a los fines indicados, en la que estén representados los grupos políticos
del Cabildo, todos los ayuntamientos, los empresarios turísticos y los principales
agentes sociales implicados con el medio ambiente. Inicialmente, el propio Consejo de las
Reserva de la Biosfera de Lanzarote podría ser el destinatario de los fondos mediante
transferencia directa de la Comunidad Autónoma, afectándolos a los fines descritos. Ello
daría lugar a que contaran con su propia cuenta en los Presupuestos Generales del
Cabildo, siendo fiscalizados por la Intervención General y la Secretaría General de la
Corporación.
Procedimiento:
El procedimiento a seguir hasta conseguir modificar el IGIC consistiría en conseguir que
el Parlamento autónomo de Canarias apruebe una modificación de la Ley reguladora del
impuesto citado, de tal manera que, quizá mediante la simple adición de una Disposición
Adicional, se autorice la aplicación de un aumento del tramo que grava la prestación de
servicios en los establecimientos alojativos de una isla a aquellos Cabildos Insulares que
expresamente lo soliciten, y sólo a los fines descritos.
Modificación legal:
Tanto la iniciativa del Gobierno canario previo acuerdo del Consejo de
Gobierno como del Cabildo Insular previo acuerdo del Pleno de la
Corporación, daría lugar a un texto con un único artículo, de adición, quizá
en forma de Disposición Adicional, cuya redacción podría ser, aproximadamente, la
siguiente:
A petición de un Cabildo, el Gobierno de Canarias autorizará el aumento del
tramo que se aplica a los establecimientos alojativos de una isla en concepto de
prestación de servicios por pernoctación, por una cuantía no superior al 20%, que será
recaudada por la Hacienda Pública Canaria y transferida a la isla trimestralmente,
cantidad que será destinada exclusivamente, de un lado, a rescatar derechos edificatorios
que no puedan ser desactivados por las vías administrativas y jurídicas ordinarias, y,
de otro lado, a conservar y mejorar el medio ambiente.
Esta vía tiene la ventaja de su sencillez, pudiendo conseguirse bien mediante una
iniciativa del Gobierno autónomo de Canarias ante el Parlamento canario, bien mediante
una Proposición de Ley presentada por el Cabildo de Lanzarote ante el Parlamento de
Canarias en ejercicio de la iniciativa legislativa que el Estatuto de Autonomía de
Canarias reconoce a los Cabildos.
De otra parte, goza de la ventaja adicional de que no se requiere montar un operativo de
recaudación, ya que se aprovecharía la red existente de que dispone la Comunidad
Autónoma de Canarias. De igual modo, no se precisa que las empresas que lo liquiden
adquieran nuevos hábitos o rellenen nuevos formularios, utilizando
exactamente los mismos mecanismos hoy en vigor.
Sistema de recaudación
El proceso sería el siguiente:
Al abonar su pernoctación, el cliente paga una cantidad
adicional, que aparece en su factura.
En lugar de aplicar el tipo hoy previsto en concepto de IGIC, la
empresa alojativa le factura al cliente el plus autorizado.
En el momento de recibir su factura, al cliente se le entrega un
folleto explicativo de las razones del plus impositivo, detallando a qué fines se aplican
y cómo se gestiona.
Regularmente, se realizaría una encuesta a turistas en la
terminal de salidas del Aeropuerto en la que el turista podría marcar los fines medio
ambientales a los que les gustaría que se destinara dicho plus.
La empresa alojativa declara trimestralmente por IGIC, realizando
los ingresos a las Agencias Tributarias Insulares o a través de entidades financieras
concertadas.
La Agencia Tributaria del Gobierno de Canarias discrimina
informatizadamente dicho plus y lo transfiere trimestralmente a la cuenta habilitada
expresamente a tales fines.
Debe subrayarse que la medida deberá ser arbitrada por la Comunidad Autónoma, aprobada
por el Parlamento de Canarias, de ámbito insular y de aplicación potestativa,
y no obligatoria, por cada Cabildo.
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Otras medidas fiscales complementarias.
A pesar de las dificultades tecno-jurídicas antes expresadas, se ha visto la conveniencia
de intentar instrumentalizar dos medidas complementarias a la descrita (aumento del IGIC),
de forma que la fiscalidad ambiental en Lanzarote a los fines descritos consistiría en un
paquete de tres medidas.
Instaurar una tasa a la entrada en la isla por un importe
aproximado de 3 que se incorporaría al precio global del billete, incorporando el
descuento del 33% ya existente para los residentes.
Esta medida aportaría unos 6 millones anuales.
Su aplicación requiere la autorización del Ministerio de Fomento del Gobierno del
Estado.
Incrementar el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para las segundas residencias con fines turísticos, lo que podría aportar unos
2 millones de anuales adicionales.
Su aplicación requiere una modificación de la Ley de Haciendas
Locales por el Congreso de los Diputados.
Algunas ventajas añadidas.
Redistribución de la renta. Además de una finalidad recaudatoria a los fines apuntados,
el nuevo impuesto turístico deberá tener una clara intención de redistribuir la renta y
la riqueza intersectorial e intermunicipalmente mediante nuevas políticas locales de
corte medio ambiental . Por otro lado, debe perseguir con su aplicación reorientar
aquellas conductas que ocasionen daño al patrimonio natural.
Paquete de medidas. Además del nuevo impuesto, el Cabildo y los ayuntamientos podrían
establecer figuras complementarias o mejorar las preexistentes ya no con fines
recaudatorios, sino disuasorios para corregir conductas negativas, de manera que se graven
espectacularmente las actividades nocivas para el medio ambiente como, por ejemplo,
contaminación atmosférica y acústica o la generación de residuos sólidos y líquidos
contaminantes. Se conseguiría así atacar la deleznable idea de que tiene derecho a
contaminar quien tiene recursos para pagar.
Otras ventajas. El sistema integrado como el que se propone permitiría corregir las
externalidades derivadas de la expansión de la industria turística en la isla,
justificándose por ello la intervención pública. La acción generaría beneficios
sociales además de revalorizar y patrimonializar los recursos naturales y culturales, eso
sí, pensando siempre en mejorar la calidad de vida desde la perspectiva de la
sostenibilidad. De otro lado, robustece el sector público y genera inversión de utilidad
pública y empleo cualificado, siendo por otro lado incalculables las ventajas
promocionales positivas que estos compromisos podrían generar
en el ámbito de la Unión Europea.
Conclusiones
Con esta medida, quedarían teóricamente resueltos los dos problemas apuntados en un
plazo temporal inferior a los 30 años, al alcanzarse una recaudación estimada de 16
millones anuales (480 millones en 30 años). En cualquier caso, ello
permitiría rebajar extraordinariamente el actual techo alojativo fijado por el PIOT en
1991, evitando el definitivo desbordamiento de la capacidad de carga insular y el
irreversible deterioro del patrimonio medio ambiental de Lanzarote.
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