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ACTIVIDADES CLASIFICADAS
INTRODUCCIÓN
El proceso de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares se inició en el año 1988.
El Cabildo Insular tiene transferidas competencias en materia de actividades clasificadas en virtud del Decreto 63/1988 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Política Territorial, en lo referente, entre otras cosas, a la materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Hasta la aprobación de la Ley 1/1988, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, dichas materias venían rigiéndose por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961) y el de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982).
Inicialmente, la Unidad Técnica de Apoyo, compuesta por un Licenciado en Derecho, un Ingeniero Industrial y un Administrativo, constituía el personal encargado de las transferencias.
Posteriormente el Pleno del Cabildo de Lanzarote, en sesión Ordinaria de fecha 05.12.91 acordó crear el Servicio de Inspección de Actividades Clasificadas.
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