SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INSULAR DE ESPECTÁCULO PÚBLICO
Requisitos:
Con carácter general, la celebración de los espectáculos públicos que se proyecten en más de un municipio, así como la ejecución de las instalaciones desmontables que se precisen para ello, estará sujeta al régimen de autorización previa del Cabildo de Lanzarote.
Presentación:
Continuo
Observaciones:

Plazo de resolución: 15 DÍAS hábiles

Sentido del silencio: Según normativa

Más información: Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote

Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Norma completa) - Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Título III) - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Título VI) - Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto (Capítulo IV del Título II)