REHABILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES

INFORMACIÓN GENERAL:

Las autorizaciones extinguidas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el cabildo insular correspondiente cuando así se solicite en el plazo de dos años contados a partir del plazo reglamentario del visado y se justifiquen las causas que impidieron el cumplimiento de su realización.

Cuando la extinción de las autorizaciones no fuera motivada por falta de visado, el plazo para la rehabilitación será de un año contado a partir de la fecha en que se produjo la baja de la autorización, debiéndose justificar las causas que motivaron la extinción.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: 

  • Solicitud en modelo formalizado.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica con la I.T.V en vigor.
  • Documento acreditativo de tener suscrito con compañía o mutua autorizada el seguro obligatorio de accidentes y de responsabilidad civil.
  • Si se trata de persona física: D.N.I. o N.I.E. en vigor.
  • Si es entidad jurídica: C.I.F
  • Cumplir con las obligaciones fiscales, certificado de Hacienda de estar al corriente y no tener deudas en período ejecutivo.
  • Documento acreditativo de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o justificante de exención en su caso.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales, certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales de ámbito autonómico, certificado acreditativo de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Canarias en período ejecutivo.
  • Documentos RLC y RNT de uno de los dos últimos meses.
  • Justificante de pago de las tasas correspondientes que se abonan en la Red Tributaria de Lanzarote

Los certificados de estar al corriente y no tener deudas con Hacienda, Gobierno de Canarias y Seguridad Social, así como el de estar de alta en el impuesto de Actividades Económicas pueden ser tramitados por el Área de Transportes, previa autorización del interesado.

En el caso de que el solicitante del expediente no sea el propio interesado, deberá presentar una autorización de representación firmada por el representante y el representado con fotocopia del DNI de ambos.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el Cabildo Insular de Lanzarote. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

 

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