SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA
Requisitos:
Con carácter general, en los casos de celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, se precisa autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Observaciones:

Plazo de resolución: 10 DÍAS hábiles

Sentido del silencio: Estimatorio

Más información: Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote

Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Norma completa) - Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Artículo 55.1 y Anexo II) - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Título VI)