SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INSULAR DE EVENTO DEPORTIVO EN SUELO RÚSTICO
Requisitos:
El artículo 80 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que los Cabildos deberán autorizar, con carácter general, la celebración de eventos deportivos que discurran campo a través, en cualquier categoría de suelo rústico, cuando: 1) se desarrollen en más de un municipio, ó 2) afecten a un espacio natural protegido, ó 3) el evento sea con vehículos a motor. Es necesario resaltar que en los anteriores casos 2) y 3), si afectan a un único municipio, la autorización de espectáculo publico que, en su caso, se precise debe tramitarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Observaciones:
Plazo de resolución: 3 MESES
Sentido del silencio: Desestimatorio
Más información: Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Norma completa). - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Artículo 80). - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Título VI).