Solicitud de Acceso al Servicio de Teleasistencia o de Ayuda a Domicilio
Requisitos:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentado las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Plazo de presentación:
Continuo
Observaciones:
Más información: Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote