SUBVENCIONES 2026 - PATRIMONIO HISTÓRICO DE LANZAROTE

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar intervenciones sobre bienes inmuebles de propiedad privada integrantes del Patrimonio Cultural de Canarias en Lanzarote y La Graciosa, de conformidad con las bases reguladoras definitivamente aprobadas (BOP Las Palmas n.º 81, de 8 de julio de 2026).

Las subvenciones se destinarán a actuaciones de mantenimiento, conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reconstrucción de bienes inmuebles incluidos en catálogos insulares o municipales, declarados Bien de Interés Cultural o con expediente incoado para su declaración, así como de aquellos que, sin estar incluidos en un instrumento formal de protección, reúnan valores patrimoniales acreditados por informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa.

Se establecen siete líneas de subvención, todas ellas en bienes inmuebles catalogados, declarados Bien de Interés Cultural, con expediente incoado para su declaración o con valores patrimoniales acreditados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa:
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Primera línea: La redacción únicamente de los proyectos de intervención para los inmuebles que reúnan alguna de las condiciones descritas en el punto uno de la base primera.
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Segunda línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas al mantenimiento del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.
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Tercera línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas a la consolidación, restauración, conservación, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.
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Cuarta línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas a la conservación, consolidación y restauración de fachadas de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.
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Quinta línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas a la conservación, consolidación y restauración de cubiertas de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.
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Sexta línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas a la conservación, consolidación y restauración de aljibes, maretas, alcogidas y otros elementos pertenecientes al patrimonio hidráulico de la isla, de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.
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Séptima línea.- La ejecución de intervenciones dirigidas a la conservación, consolidación, restauración y rehabilitación de fachadas y cubiertas de inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos y sus entornos de protección (declarados o incoados) de acuerdo con la definición que de esos conceptos hace el artículo 11 de la LPCC.

Fechas:

Unidad responsable y contacto
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa
Plazo de presentación
Sujeto a anuncio general y convocatoria.
Efecto del Silencio
Según normativa aplicable.
Plazo de Resolución
Según normativa aplicable.
Documentación Obligatoria
Para poder presentar el trámite es necesario presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
b) Declaración responsable conforme al Anexo III de las bases reguladoras.
c) Memoria explicativa de la actuación conforme al Anexo II de las bases reguladoras, incluyendo
un apartado específico de criterios de valoración.
d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación.
e) Documentación acreditativa de la titularidad del bien o del derecho real invocado.
f) Proyecto o memoria técnica de intervención, según la entidad y naturaleza de la actuación.
g) Planos descriptivos del estado actual del inmueble y del resultado de la intervención propuesta, cuando proceda.
h) Documentación gráfica suficiente sobre el estado actual del bien.
i) Plan de financiación y presupuesto de gastos e ingresos conforme al Anexo V de las bases reguladoras.
j) Alta o modificación de terceros conforme al Anexo IV de las bases reguladoras, solo cuando no conste ya en poder del Cabildo o cuando hayan cambiado los datos bancarios.
k) Declaración del último ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, o documentación alternativa admitida por las bases reguladoras cuando no exista obligación de presentar declaración.
l) Declaración de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad, así como declaración de ayudas de minimis cuando el solicitante desarrolle actividad económica.

Requisitos:

Subvenciones dirigidas a personas físicas y jurídicas privadas propietarias o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles catalogados, declarados Bien de Interés Cultural, con expediente incoado para su declaración o con valores patrimoniales acreditados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención, teniendo nombrada una persona representante con poder bastante para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación.

Justificación Económica:

Normativa aplicable
•
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
•
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en cuanto resulte aplicable al régimen organizativo y competencial insular.
•
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
•
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, de 1 de marzo de 2021.
•
Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio en curso.
•
Bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en materia de patrimonio histórico publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 81, de 8 de julio de 2026 (norma completa)