I. Disposiciones generales
Consejería de Transición Ecológica y Energía
ORDEN de 15 de junio de 2026, por la que se establecen las épocas hábiles de caza
para la temporada 2026-2027, así como las condiciones, medios y limitaciones para
su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del
artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la
fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia
de vigilancia, inspección y control de la caza.