Servicios

Funciones

Se encuentran reguladas en el Capítulo I del Título V de la LOTCC (Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias), que establece entre otras, que su actuación está dirigida a verificar y asegurar el cumplimiento de esta Ley y su normativa de desarrollo.

En síntesis los inspectores asesorarán y colaborarán con los operadores de transportes, con las empresas complementarias y auxiliares y, en su caso, con los usuarios, para facilitar el cumplimiento de la legalidad. Con una observancia especial en el control de la calidad y seguridad en las operaciones de transportes.

Además, realizarán inspecciones de las instalaciones para la verificación de la correcta utilización de los recursos públicos que se asignen a los servicios públicos, con una observancia especial sobre el transporte público regular interurbano de viajeros, cuya competencia para la prestación del servicio, la ostenta el Cabildo de Lanzarote.

A tal efecto, los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en la propia empresa o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del empresario o su representante, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo, ante las oficinas públicas cuando sea requerido para ello. A tales efectos, en las inspecciones llevadas a cabo en carretera, el conductor tendrá la consideración de representante de la empresa en relación con la documentación que existe obligación de llevar a bordo del vehículo y la información que le sea requerida respecto del servicio realizado.

Además el personal de los servicios de inspección pondrá en conocimiento de los órganos competentes los hechos que descubra en ejercicio de su función que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial.

Los miembros de la inspección, cuando fuese necesario por razón del cumplimiento eficaz de sus funciones, podrán solicitar el apoyo del Cuerpo General de la Policía Canaria, de las Policías Locales y del resto de Cuerpos de Seguridad del Estado.